De acuerdo con nuestros Términos y Condiciones, la recompensa es considerada como comisión aislada o esporádica al referenciador por haberse cumplido las condiciones para el cobro establecidas en la web TalentHackers®, y, como tal, estará sujeta a las obligaciones fiscales en virtud de la condición que ostente el referenciador como sujeto obligado conforme a la prestación del servicio.
Si eres:
Persona Física: No sujeta a IVA y sí obligada a la retención IRPF (no emite factura, pero TalentHackers® sí practicará retención y dejará constancia fiscalmente).
Persona Autónoma: Sujeta a IVA y Retención IRPF (se procederá a emitir factura). TalentHackers® dejará constancia fiscalmente.
Persona Jurídica: Sujeta a IVA y Retención IRPF (se procederá a emitir factura). TalentHackers® dejará constancia fiscalmente.
El referenciador se obliga a emitir factura y/o facilitar a TalentHackers® sus datos personales y fiscales completos, incluyendo su nombre, domicilio, NIF o CIF y datos identificativos completos de la cuenta bancaria titular del referenciador donde se abonará la recompensa y a devolver a TalentHackers® oportunamente completado y firmado el documento que TalentHackers® le pueda requerir con carácter previo al pago de la recompensa con el fin de poder documentar el pago de la misma.
Por otro lado, como comisión esporádica, al hacer tu declaración de la renta, deberás incluir el importe recibido como ganancia patrimonial (artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF).
De acuerdo con los tramos de IRPF 2024 para los ingresos anuales, las retenciones serían de:
Tramo | Porcentaje |
Desde 0 € a 12.450 € | 19 % |
Desde 12.451 € a 20.200 € | 24 % |
Desde 20.201 € a 35.200 € | 30 % |
Desde 35.201 € a 60.000 € | 37 % |
Desde 60.001 € a 300.000 € | 45 % |
Más de 300.000 € | 47 % |
En «Términos y condiciones» te detallamos cómo cumplimos con nuestras obligaciones tributarias.
Si aún así tienes más dudas, pregúntanos por el chat.